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Ventajas fiscales

En cuanto a las donaciones, recientemente el Real Decreto Ley 17/2020 de 5 de mayo ha modificado la Ley 27/2014 incrementando en 5 puntos las deducciones fiscales aplicables a las donaciones directas a favor de nuestra Fundación. Se recogen nuevas ventajas fiscales:

Donaciones de particulares

  • Para las donaciones hasta los 150 € anuales, recuperarás el 80%.
  • Para las donaciones superiores a 150 € anuales, te volverán el 35%.
  • Si hace 3 años o más que haces aportaciones a la Fundación Gavina, te devolverán el 40%.
  • Y si resides en Cataluña, puedes disfrutar de un 15% adicional.*

Donaciones de organizaciones y empresas

  • Para las donaciones en general se recuperan un 35%.
  • Si en los dos últimos ejercicios has donado a la Fundación Gavina (un importe igual o superior al ejercicio anterior) recuperarás el 40%.

Mecenazgo

En el marco vigente de la ley 49/2002, se definen como 'Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general como instrumentos de mecenazgo'. Las empresas y organizaciones que hagan aportaciones a la Fundación Gavina en el marco de un convenio de colaboración, podrán calificar estas aportaciones como gastos íntegramente deducibles en la base imponible del impuesto de sociedades.

* La Fundación Gavina está inscrita en el Registro de Entidades de Fomento de la Lengua Catalana. Las donaciones efectuadas a estas entidades dan derecho a una deducción en el IRPF del 15%, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.

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Somos el primer centro de atención diurna para la infancia con dificultades psicosociales o sociofamiliares de Cataluña. Desde los inicios de la entidad, en 1979, trabajamos en el barrio del Raval de Barcelona para responder de manera global a las necesidades vitales y sociales de niños, jóvenes y sus familias en situación de vulnerabilidad social.

Fundación Lealtad   

Dirección

  • Calle Nou de la Rambla, 39-41 08001 Barcelona
  • info@fgavina.org
  • 934 426 683

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