En cuanto a las donaciones, recientemente el Real Decreto Ley 17/2020 de 5 de mayo ha modificado la Ley 27/2014 incrementando en 5 puntos las deducciones fiscales aplicables a las donaciones directas a favor de nuestra Fundación. Se recogen nuevas ventajas fiscales:
En el marco vigente de la ley 49/2002, se definen como 'Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general como instrumentos de mecenazgo'. Las empresas y organizaciones que hagan aportaciones a la Fundación Gavina en el marco de un convenio de colaboración, podrán calificar estas aportaciones como gastos íntegramente deducibles en la base imponible del impuesto de sociedades.
* La Fundación Gavina está inscrita en el Registro de Entidades de Fomento de la Lengua Catalana. Las donaciones efectuadas a estas entidades dan derecho a una deducción en el IRPF del 15%, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.